Los Derechos de Propiedad Privada Sobre la Tierra
- Dario Piana
- 22 dic 2023
- 9 Min. de lectura
Actualizado: 21 ene 2024
Por Darío Piana

Los derechos de propiedad privada individual son uno de los pilares filosóficos del libertarismo y del capitalismo.
Consideramos que cada persona es dueña de su cuerpo, tiempo y energía.
Por lo tanto, sostenemos que, cuando un individuo aplica su cuerpo, tiempo y energía (trabajo) a recursos propios, o que no tienen otro dueño y, como resultado de hacerlo produce algo, el producto de ese trabajo es legítima propiedad privada de ese individuo.
Pero ¿qué pasa con la tierra, que no es producto del trabajo de nadie?
¿Cómo puede, siendo así, considerarse cualquier parte de la superficie de nuestro planeta "propiedad privada" de un individuo?
Existen diversas teorías que proponen, con diversos grados de congruencia, lógica y razón, fundamentos filosóficos para el concepto de los derechos de propiedad privada de la tierra.
Tres de las teorías más generalmente aceptadas son:
Teoría del Trabajo
Teoría de la Utilidad Social
Teoría del Positivismo Legal
Describiré brevemente cada una, para enseguida ofrecer un breve análisis de su validez.
Teoría del Trabajo
Mejor representada por John Locke, esta teoría propone que, cuando un individuo "mezcla" su trabajo con la tierra en un área donde no lo ha hecho previamente otro individuo, adquiere, como resultado de ese trabajo, derechos de propiedad privada sobre esa tierra.
Teoría de la Utilidad Social
Esta teoría propone que la legitimidad de los derechos de propiedad privada de cualquier terreno depende directamente del beneficio que la tenencia de dicho terreno represente para la sociedad en general.
Teoría del Positivismo Legal
El positivismo legal propone que la legitimidad de los derechos de propiedad, o de cualquier derecho, depende directamente de lo que diga la ley, y que la ley y el Estado son los únicos que pueden otorgar o reconocer derechos de propiedad sobre la tierra.
Como queda claro, las últimas dos teorías no reconocen en realidad derechos de propiedad privada para los individuos.
La teoría de la Utilidad somete los derechos individuales a cualquier cosa que se pueda sugerir que beneficiará a la colectividad, o al "bien común".
Por su parte, la teoría del Positivismo Legal no reconoce ningún derecho natural e inalienable del individuo que no sea otorgado por el Estado y sus leyes.
En el mejor de los casos, las leyes y gobiernos se aprueban y se eligen sin otra lógica que el voto mayoritario. Pero la lógica y la razón no cambian ni se definen por voto mayoritario, y sobra decir que el voto mayoritario tiene por costumbre aplastar los derechos individuales con preocupante frecuencia y sin necesidad de razón alguna.
Hoy, nuestro mundo se rige por la fuerza, y el monopolio de la fuerza lo tienen, en teoría, los Estados y sus leyes. Como resultado, los derechos de propiedad privada generalmente se reconocen de acuerdo a la teoría del Positivismo Legal, con la teoría de la Utilidad Social como una corriente subyacente en muchos países. En ningún país se reconoce el derecho de propiedad de los individuos sobre ningún terreno si no ha sido reconocido y ratificado por el Estado.
Según esos mismos Estados y sus leyes, los Estados son dueños de todo el territorio de cada país. Vaya donde vaya, el ciudadano de cada país camina sobre propiedad del Estado.
Más allá, diversos acuerdos firmados entre los Estados han logrado el reconocimiento mutuo del supuesto derecho soberano de cada país sobre cierto pedazo del planeta, cada uno definido por líneas dibujadas sobre mapas que cambian constantemente a lo largo de la Historia.
Los territorios que definen esas líneas comprenden, en suma, la totalidad de la superficie habitable del planeta, dejando solamente las aguas internacionales de alta mar y la Antártida, como propiedad supuestamente compartida de todos los humanos.
Pero ¿cómo se han dibujado esas líneas? ¿Cuál es la lógica que determinó dónde trazar cada una sobre el mapa?
La respuesta es clara: La capacidad de ciertos grupos de ejercer más violencia que otros hasta cierto punto geográfico en cierto momento histórico es lo que, en cada caso, ha determinado y definido las líneas fronterizas que dividen actualmente los territorios que supuestamente pertenecen a los diversos Estados del mundo.
Es decir, la violencia ha definido los límites del supuesto territorio de cada país. No hay lógica ni legítima razón alguna que soporte la ubicación de cada frontera. Solamente hay violencia detrás de cada línea, puesto que todas han sido consecuencias de la guerra, o la amenaza de guerra.
Como resultado, hoy en día y desde hace siglos, todos los individuos que nacemos en este planeta nacemos como invasores, "ocupas" o, en el mejor de los casos, huéspedes en un mundo ajeno; un mundo que, hace mucho tiempo, terminaron de repartirse como propiedad privada los supuestos señores y representantes de diversos grupos de personas.
Este burdo, irracional e injustificable arrebato de toda la tierra del mundo se hace más aceptable para la mayoría de las personas cuando se les engaña diciendo que, puesto que el territorio es de "su" país, en realidad también es suyo.
Pero esta ilusión se derrumba en el momento que el individuo pretende hacer uso de cualquier parte, por inhabitada, pequeña y remota que sea, del territorio que, supuestamente, también es suyo.
En tal caso, el individuo se encuentra con que tiene que comprar ese terreno, aunque no tenga otro dueño, porque se considera propiedad del Estado Rey, que estableció ese supuesto derecho a través del uso de la fuerza.
Además, se encuentra con que, una vez que supuestamente "compra" un terreno, le tiene que pagar una renta al Estado, que se sigue considerando el verdadero dueño, a pesar de haberlo vendido. Esa renta se cobra en la forma de un impuesto predial, o impuesto sobre la tierra, que puede ser equivalente a cualquier cantidad que el Estado decida que cobrará al supuesto "dueño" de la propiedad.
Aún más allá, cuando lo juzgue necesario, el Estado puede aplicar la teoría de la Utilidad Social y, por la fuerza, tomar el terreno de su supuesto dueño, apropiándose de él para cualquier fin que juzgue más importante que los insignificantes derechos del individuo. Como supuesta compensación por quitarle por la fuerza su supuesta propiedad, el Estado puede decidir, si lo juzga necesario, pagarle a la víctima del despojo cualquier cantidad que unilateralmente decida que sería justo pagarle.
En cualquier caso, aun naciendo en un mundo donde la gran mayoría de la superficie habitable del planeta aún está deshabitada y nunca ha sido habitada, nos encontramos con que el derecho natural al trabajo, a la propiedad privada y a disfrutar de los frutos de nuestro trabajo dependen enteramente de otro derecho natural esencial, que ha sido coartado por el Estado: el derecho a la propiedad privada individual de un terreno sobre la tierra.
Es evidente que cada individuo, puesto que nació en este planeta, tiene un derecho natural, legítimo y racional a vivir en algún lugar de este planeta.
Esto necesariamente quiere decir que tiene un derecho natural a buscar un terreno sobre la tierra que pueda habitar, en el que pueda trabajar, intentar sobrevivir y mejorar su situación, libremente.
Porque es un derecho natural, debe poder ejercerlo sin tener que pagarle a nadie por hacerlo. Por lo tanto, las leyes que lo obligan a pagarle a otros por la tenencia de terrenos legítimamente adquiridos violan ese derecho.
De la misma forma, cada individuo tiene el derecho natural a usar los recursos naturales disponibles que no sean producto del trabajo ajeno, como el agua, el aire y la tierra, para sobrevivir y buscar mejorar su situación. Y, de la misma forma, coaccionar al individuo para que pague a cambio de permitirle usar esos recursos es una violación a sus derechos naturales.
Como queda claro, la teoría del Trabajo, mencionada antes, es la única de las teorías que realmente soporta el concepto de la propiedad privada de la tierra. Además, es la única que se apega a la lógica y a la razón puesto que, a diferencia de las otras dos teorías, no implica una violación a los derechos naturales del individuo.
Como dijimos, la teoría del Trabajo sostiene que un individuo adquiere derechos legítimos de propiedad privada de la tierra cuando mezcla su trabajo con la tierra deshabitada; es decir, cuando habita o trabaja un terreno que no es ni ha sido trabajado o habitado por otras personas, o que ha sido abandonado permanentemente por sus dueños. Una vez que ha establecido esos derechos originales con su trabajo y residencia, puede legítimamente vender esa propiedad a otros individuos.
Por lo tanto, un límite natural a la extensión del terreno sobre el cual un individuo puede legítimamente adquirir derechos de propiedad originales sería el área que trabaja o adapta para vivir.
Sin embargo, éste no es el único límite razonable, puesto que el individuo también puede, y debe poder, comprarle a otras personas tantos terrenos como quiera y pueda pagar.
Aún así, como es el caso con todos los derechos naturales, los derechos de un individuo tienen, como límite lógico, los correspondientes derechos de otros individuos. Los derechos de uno terminan donde empiezan los derechos del otro.
En el caso de la tierra, que es un bien pre-existente, finito y limitado, el respeto al derecho natural de todos los individuos de habitar y trabajar un terreno apropiado para la vida implica la necesidad de limitar ese derecho cuando infrinja los mismos derechos de otras personas.
Por lo tanto, para salvaguardar los derechos naturales de los individuos, se deben establecer límites razonables a los derechos de propiedad privada de la tierra. Es decir, los límites mínimos que sean razonablemente necesarios para garantizar que todos los individuos puedan ejercer ese mismo derecho natural.
Para entender esto, y por qué es necesario definir límites adicionales al del trabajo del individuo, imaginemos que no hay más límite que el que impone la capacidad de alguien de trabajar, transformar o adaptar la tierra para sus propósitos, o comprarle tierra a otras personas.
Supongamos que, con esas reglas y sin otro límite, alguien que vive en un área donde solo hay una fuente de agua establece o adquiere los derechos de propiedad en todo el terreno circundante a esa fuente de agua. Puesto que los demás tienen derecho al agua, que es un recurso natural, no podría, en teoría, impedirles que la tomen. Pero sí podría impedirles invadir su propiedad, o cobrarles cualquier cantidad por dejarlos cruzarla y llegar al agua.
Supongamos que alguien construye un edificio que rodea completamente a otra propiedad privada. Podría negarse a dejar salir a las personas atrapadas en su propia propiedad, o condicionar el paso a través de la suya.
Alguien más podría trabajar una delgada línea de terreno que, en la práctica, divide un territorio natural, como una isla, península o continente. De esa forma, crearía una división que separaría a todas las personas en un lado de las que están en el otro.
De la misma forma, alguien podría establecer derechos de propiedad privada a lo largo de un terreno de playa lo suficientemente largo como para, en la práctica, hacer imposible, o difícil más allá de lo razonable, el acceso al mar, que es un recurso natural imprescindible.
Donde hay poblados costeros rodeados de montañas u obstáculos similares, esto no solamente impediría el acceso al mar, sino que podría prácticamente encerrar a las personas en un área determinada.
En tales circunstancias y sin otro límite, los derechos de propiedad privada del individuo en cuestión, en cada caso, violarían claramente los derechos naturales de otras personas. Violarían los derechos ajenos al uso de los recursos naturales disponibles, al libre tránsito e incluso, en el caso de rodear la casa de alguien más, violarían el derecho a la libertad.
Aún sin impedir por completo el acceso a recursos naturales, una propiedad podría ser tan grande que impida o dificulte, más allá de lo razonable, el libre tránsito de otras personas. Una propiedad gigantesca rodeada de miles de pequeñas propiedades, por ejemplo, obligaría a todos los pequeños propietarios a rodear cualquier distancia para llegar al otro lado de la propiedad más grande, restringiendo sus derechos de libre tránsito y libre asociación.
Una vez más, las características del terreno o región en cuestión serían un factor determinante al juzgar si el tamaño, ubicación o distribución de una propiedad violan los derechos ajenos al libre tránsito, al acceso a los recursos naturales, a la libre asociación, a la libertad, o cualquier otro.
Si así fuera, en cada caso, sería razonable establecer límites particulares a esa propiedad. En cada caso en que la propiedad viole los derechos ajenos, se podría acordar con el propietario permitir el libre tránsito a través de caminos libres, o servidumbres de paso espaciados razonablemente que atraviesen la propiedad en cuestión permitiendo el libre tránsito de personas, pero sin implicar costo adicional alguno para el propietario, más allá del terreno cedido.
Estos caminos libres, servidumbres de paso o corredores de acceso, al igual que los manantiales, las playas, las riberas de ríos y lagos, y otros sitios similares que representen un recurso esencial para otras personas, no deben estar sujetos a convertirse en propiedad privada, ni propiedad de ningún Estado o colectividad. Deben permanecer sin propietario y no permitirse la construcción de ninguna estructura permanente en esas áreas.
Todo esto tiene que entenderse en el marco de la realidad geológica, climática y geográfica del mundo en que vivimos. En nuestro mundo cambiante, los lagos y ríos se pueden secar, o pueden aparecer nuevos. Zonas húmedas se pueden volver áridas y desiertos se pueden inundar. Por lo tanto, los derechos y límites a los derechos de propiedad individual sobre la tierra tendrán que cambiar y ajustarse a realidades cambiantes sobre el terreno.
Algunos detalles y términos específicos que han de aplicarse en cada caso pueden ser decididos por acuerdo de los involucrados o de alguna asociación que arbitre esos desacuerdos.
Otros parámetros, reglas o protocolos, podrían acordarse de forma democrática como, por ejemplo, el número de años que alguien deberá habitar un terreno antes de considerarse que ha establecido derechos de propiedad; el número de años que deberá pasar antes de que un terreno donde se ha construido o trabajado la tierra se considere abandonado permanentemente por ausencia continua de algún ocupante, u otras cuestiones similares que no impliquen costo alguno para otros.
La necesidad esencial de reconocer los derechos individuales a la propiedad privada de algún terreno sobre el planeta en que nacemos es un concepto fácil de comprender.
Tanto, que incluso Zapata, uno de los revolucionarios mexicanos más célebres, y quizá el único que no esperaba del gobierno mucho más que ser dejado en paz, enarboló esa necesidad en su grito, que se convirtió en lema: "Tierra y Libertad".
El reconocimiento de ese derecho se vuelve más urgente a medida que los Estados socialistas actuales se vuelven cada vez más incapaces de proveer el sustento básico para todos; una de tantas cosas que prometieron, pero que nunca podrán producir.
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